Aparentemente, no faltaban en Espa?a los estudios sobre el Derecho de la televisión; la bibliograf¡a que figura al final de esta obra es buena muestra de ello. Sin embargo, consideramos que la dogmática sobre el tema se encuentra todav¡a dominada en exceso por la perspectiva propia del Derecho administrativo, echándose de menos una mayor preocupación por el punto de vista constitucional, que es, sobre todo, el punto de vista de los ciudadanos. A juicio de los autores, todos ellos profesores de Derecho constitucional, es todav¡a mucho lo que se puede y debe decir jur¡dicamente en favor del derecho del público a recibir información veraz y plural y, en general, a contar con unos medios de comunicación más acordes con los valores y principios constitucionales, y en especial con la dignidad de la persona y con la democracia. Como afirmó el citado profesor González Encinar en el ep¡logo de su último trabajo (ÂôDerechos y medios de comunicaciónÂö, en La democracia constitucional, CEPC, Madrid, 2002), Âôel cambio de paradigma en la dogmática de los derechos y los medios de comunicación no es tarea de uno, sino de muchosÂö. Confiamos en haber estado a la altura de las circunstancias en esa apelación al futuro de quien fue nuestro compa?ero.