El himno espa?ol («Marcha Granadera» o «Marcha Real espa?ola») se considera un «s¡mbolo estatal musical de los más antiguos de Europa»: uno de los más conocidos de la historia; Espinosa lo recogió ya en el Libro de Ordenanza de toques de p¡fanos y tambores de 1761; Carlos III lo institucionalizó a través de Real Decreto de 3 de septiembre de 1770. No obstante, la nula mención que realiza la Constitución espa?ola de 1978 a este tema Âûcomo también nuestras Constituciones históricasÂû ha devenido en una falta de estudio o interés por parte de la doctrina de esta temática desde un punto de vista estricto jur¡dico-constitucional.
El tema del himno nacional, en términos generales, ha sido y es objeto de interés por algunos constitucionalistas, sobre todo dentro de la doctrina alemana, precisamente desde su cariz como s¡mbolo pol¡tico e ideológico16, signo de expresión del Estado y como posible objeto de regulación normativa, que son las caracter¡sticas que le dotan de mayor racionalidad y sentido práctico.
La esencia de la teor¡a de HÃñberle consiste, grosso modo, en considerar el himno nacional como elemento derivado de la Constitución histórica de un pa¡s (signo de la «historia colectiva de un pueblo»), que no sólo simboliza al Estado, sino, más bien, se determina como factor «cultural de la comunidad pol¡tica».