Descubrir en la historia de la codificación la de una sociedad que codifica, y por la misma razón considerar el código, no como un fruto casual o un resultado imprevisto, sino como el deseado producto jur¡dico de un anhelo social. Lo que no impide concebir el código como objeto de estudio. Pero exige analizarlo y describirlo, no como entidad autónoma y autorreferencial, sino como un derivado o producto de una sociedad histórica, es decir concreta, que no puede separarse de ella, a ella se refiere y no puede comprenderse sin tenerla en cuenta. Por ello, la sociedad que decide en un momento (quizá de manera excepcional) poner en marcha esta estrategia jur¡dica confeccionará el código al que aspira si no a su imagen y semejanza, s¡ de manera que le resulte cómodo y útil; teniendo en cuenta, no tanto las sugerencias de los teóricos o las recomendaciones de los historiadores, sino sus necesidades concretas. Todo esto es fácil decirlo, pero no ejecutarloÂà
relacionarlo con el mundo exterior del que deriva y en el que pretende incidir; leerlo e interpretarlo a la luz de cuanto en este mundo externo (que es la sociedad) se mueve; tener en cuenta los valores que esta manifiesta y también las contradicciones que no logra esconder, ya que estos son los elementos que ocupan y agitan el área de influencia del código, el espacio Âûamplio pero hasta ahora poco exploradoÂû que se abre tras su fachada aparentemente silenciosa, equidistante e impasibleÂà