La violencia sobre la mujer en la pareja ¡ntima heterosexual ha pasado de ser una cuestión privada a un problema social gracias, en buena medida, al movimiento feminista. Conforme al feminismo de la segunda ola Âûque parte de una concepción estereotipada de esta violenciaÂû, se ha implementado en Espa?a una pol¡tica legislativa informada por el recurso preferente al derecho penal y por las pol¡ticas públicas de actuación obligatoria, que se traducen Âûentre otras medidasÂû en la prohibición de la mediación y de la conciliación en todo caso. En este trabajo se aboga por un derecho penal que persiga al infractor y proteja a la v¡ctima de la misma forma, con independencia del sexo, del género y de la orientación sexual tanto de la v¡ctima como del victimario. Además, se define -en l¡nea parcialmente con el feminismo de la tercera olaÂû que solo se apliquen restricciones a la autonom¡a de la v¡ctima cuando se verifique que, efectivamente, esta ha visto mermada su capacidad volitiva como consecuencia del delito.